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Expiden decreto para agilizar los procesos de reconstrucción de zonas afectadas por desastres

Se trata del Decreto 4550, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual busca adoptar herramientas normativas que le permitan al Estado intervenir eficazmente en los procesos de rehabilitación y recuperación de las edificaciones afectadas por situaciones de desastres naturales o causados por el hombre.

26 de noviembre de 2009

Bogotá, -  Con el fin de agilizar los procesos de construcción y reconstrucción de edificaciones afectadas en zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Profesional, emitió el Decreto 4550 de noviembre de 2009, el cual autoriza la expedición de licencias de construcción en estas zonas.

“Siempre que medie la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, podrán otorgarse licencias de construcción para la adecuación, reparación, y construcción de edificaciones a su estado original, en todo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2015 de 2001 o norma que lo modifique”, explica la norma.

En su artículo segundo aclara que no procederá el otorgamiento de estas licencias en zonas como “las edificaciones que estén localizadas en las zonas de protección ambiental, y en suelo clasificado como de protección por el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o lo complementen”.

También en “zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen”, explica el documento.

(SP).