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Crédito público administrará excedentes de liquidez de empresas industriales y comerciales

Así lo estableció el Decreto 484 del 22 de febrero de 2007, por medio del cual se adicionó el Parágrafo Segundo al decreto 648 de 2001, donde se reglamenta la inversión de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

6 de marzo de 2007

Bogotá.- La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, fue autorizada para administrar los recursos públicos provenientes de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado.

En el decreto 648 se estableció que este control a las inversiones con los excedentes de liquidez de este tipo de sociedades, se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes, impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.

Definía que por excedentes se entienden todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades. Reitera el decreto que en todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado.

El 648 también advertía que en caso de que la empresa industrial o comercial y la sociedad de economía mixta accedieran a terceros para hacer sus inversiones, también tenían que cumplir lo dispuesto.

En el nuevo decreto —el 484 se in—cluyó el Parágrafo Segundo que ordena lo siguiente:

“La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado para lo cual suscribirán los convenios a que haya lugar”.

 

 

 

SNE