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Cooperativas podrán operar con corresponsales no bancarios

Así lo decidió el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 3965 fechado el 10 de noviembre, donde reglamenta otra de las partes fundamentales que tendrá la Banca de las Oportunidades, el nuevo sistema que lanzará el Gobierno la próxima semana para llegar con crédito a los sectores más pobres de la población, a los jóvenes emprendedores, las madres cabeza de familia que no han tenido acceso a los servicios de la banca.

15 de noviembre de 2006

Bogotá.- Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan los requisitos fijados por el Gobierno, podrán operar dentro del sistema de Banca de las Oportunidades con los Corresponsales No bancarios (CNB).

Con el decreto 2233 de 2006 el Gobierno autorizó en el país el funcionamiento de los Corresponsales No Bancarios, es decir un sistema por medio del cual los bancos, las fundaciones, las ONGs, las cooperativas, etc., podrán llegar hasta los municipios más alejados del país, estableciendo una alianza con corresponsales que pueden ser los supermercados, las droguerías, las oficinas de correo, las tiendas de barrio y todos los establecimientos comerciales que existen en los pueblos.

Estos establecimientos comerciales serán dotados de tecnología de transmisión de datos por el banco o la entidad que los contrate, para prestar servicios de consignación y retiros en cuentas corrientes o de ahorros, pagos de servicios, trámite de créditos, transferencia de giros o remesas, entre otras operaciones financieras, sin necesidad de que el ciudadano tenga que desplazarse hasta el municipio donde haya sucursal bancaria.

Con el nuevo decreto –el 3965 del 10 de noviembre de 2006- el Gobierno autoriza a que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito puedan conseguir Corresponsales No Bancarios, pero para hacerlo tienen que cumplir con los siguientes requisitos.

- Contar con la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

- Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de Corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los Corresponsales.

- La Supersolidaria podrá establecer requisitos adicionales.

El decreto advierte que las instrucciones sobre administración de riesgos implícitos tales como operativos y de lavado de activos, que tienen que implementar estas cooperativas, serán impartidas por la Superintendencia Financiera.

Además de las actividades netamente financieras –como consignaciones, retiros, trámite de créditos, pago de servicios, etc- los Corresponsales No Bancarios de las cooperativas podrán promocionar los servicios de la respectiva cooperativa, pero deben informar a los usuarios sobre los derechos y deberes inherentes al asociarse a la cooperativa, como los aportes y cuotas de sostenimiento que tengan que hacer, diferenciándolos de los depósitos de ahorro.

También están autorizadas para operar con el sistema de Corresponsales No Bancarios las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar que cuenten con la autorización de la respectiva superintendencia para adelantar actividad financiera

 
SNE