Home

Noticias

Artículo

Continua vigente definición de accidente de trabajo contemplada en la CAN

Lo anterior obedece a que hasta la fecha no ha sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones"

20 de junio de 2007

El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, que hasta tanto no sea expedida una nueva Ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

"...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...".

Lo anterior obedece a que hasta la fecha no ha sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa en Cámara "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones"

Este proyecto de Ley fue presentado teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 858 de 2006, declaró inexequible los artículos 9º y 10º del Decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente de Trabajo y dio un plazo hasta el 20 de junio del presente año para que mediante un proyecto de Ley se aclarará el tema.

Ante esta determinación, los empleadores y trabajadores pueden tener absoluta tranquilidad porque seguirán contando con los servicios asistenciales y económicos que ofrece el Sistema General de Riesgos Profesionales.