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Compraventas de vehículos deberán reportar información a UIAF

Los reportes deben hacerlos dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la transacción. De no hacerlo, se exponen a sanciones de Supersociedades.

10 de diciembre de 2007

Bogotá.- Las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, están obligados a reportar todas sus transacciones directamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Tales reportes deben hacerse mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, incluyendo todas las transacciones efectivamente realizadas durante el mes anterior, sin importar la cuantía o forma de pago.

Según la UIAF, por el giro ordinario de sus negocios estos establecimientos se constituyen en sectores vulnerables, susceptibles de ser utilizados en la realización de prácticas asociadas a los ilícitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

El incumplimiento por parte de los sujetos obligados – que sean personas jurídicas – dará lugar a multas y sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, en los términos de los artículos 2° del decreto 1080 de 1996 y 86 de la Ley 222 de 1995, que facultan a la Supersociedades para imponer multas, sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, contra las sociedades respecto de las cuales tiene funciones de inspección, vigilancia y control.