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Comienzan vencimientos para declarar y pagar impuesto al patrimonio

La Dian recuerda que los contribuyentes obligados a declarar y pagar este impuesto son aquellos que son declarantes del impuesto sobre la renta y su patrimonio líquido a primero de enero de 2011 es igual o superior a $1.000 millones.

10 de mayo de 2011

Los vencimientos para declarar y pagar la primera cuota comienzan desde mañana y hasta el próximo 23 de mayo.

Los contribuyentes damnificados por el invierno, declararán y pagarán la primera cuota del impuesto al patrimonio en un plazo especial, del 8 al 21 de septiembre de 2011.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informa a la ciudadanía que a partir del 10 de mayo y hasta el 23 de mayo de 2011 inician los vencimientos para declarar y pagar la primera cuota del Impuesto al Patrimonio; la segunda cuota será del 8 al 21 de septiembre de este año.


Mediante la Ley 1370 de 2009, el Congreso de la República creó el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con causación a primero de enero de 2011.


Conforme al Artículo 338 de la Constitución Política, esta Ley fijó los elementos del tributo como: sujeto activo, pasivo, hecho generador, base gravable y la tarifa para este impuesto que deberán pagar los contribuyentes en ocho (8) cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 dentro de los plazos que establece el gobierno nacional.


El Artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 precisa que la tarifa del impuesto se determina en función del valor del patrimonio líquido poseído a primero de enero de 2011, independientemente de la base gravable.

 

Tarifas para pago del impuesto al patrimonio

 

Las tarifas del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009, son las siguientes:

       

         Desde                                         Hasta                  Tarifa                           Sobretasa

  $ 3.000.000.000                           5.000.000.000               2.4%                                 25%  
   de patrimonio
   líquido igual o
   superior  

 

   Superior a                                        -                              4.8%                                   25%
 $5.000.000.000
 de patrimonio
  líquido

La determinación de la base gravable está constituida conforme con lo previsto en el Artículo 295-1 del Estatuto Tributario.

 


Para este tributo el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4825 de 2010, en razón a la emergencia invernal del fenómeno de La Niña, creó una sobretasa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto al patrimonio.

El Gobierno Nacional creó mediante el Decreto 4825 de 2010 el impuesto al patrimonio con causación a primero de enero de 2011 a cargo de los patrimonios líquidos iguales o superiores a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), que deberán declarar en el año 2011 las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y pagar en ocho (8) cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de conjurar y prevenir la extensión de los efectos de la ola invernal.

 

Conforme el Decreto 4825 de 2010, las tarifas del impuesto son las siguientes:

 

         Desde                                                          Hasta                                         Tarifa

$1.000.000.000 de                                       $2.000.000.000                                       1%
patrimonio líquido                                  patrimonio líquido
  

    Superior a                                            inferior a $3.000.000.000                         1.4%
$2.000.000.000 de                                       patrimonio líquido
patrimonio líquido

Para ampliar la información, la DIAN ha dispuesto en su portal de Internet www.dian.gov.co un botón titulado “Impuesto al Patrimonio” en el que se encuentra toda la información respeto a este tributo.


Pago especial para contribuyentes damnificados por el invierno

Mediante Decreto 1358 del 28 de abril de 2011, los contribuyentes damnificados por la ola invernal, declararán y pagarán la primera cuota del impuesto al patrimonio del 8 al 21 de septiembre de 2011 y la segunda entre el 5 y 30 de diciembre de 2011.


Serán beneficiarios de este plazo especial, los contribuyentes afectados por este desastre natural que se encuentren en los registros oficiales elaborados
por el Gobierno Nacional, según Decreto 4570 de 2010.