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Cajas de compensación pueden constituir instituciones de educación superior

Las inversiones que realicen las cajas para la constitución de estas instituciones de formación, requieren la aprobación previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

10 de julio de 2007

Bogotá_ Las cajas de compensación familiar del país podrán constituir entidades a través de las cuales ofrezcan programas académicos de formación técnica profesional y tecnológica, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.

Así quedó establecido en el Decreto número 2581 de julio de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección Social, en el cual se establece la normatividad para la creación de esta clase de instituciones por parte de las cajas de compensación.

Según el Decreto, para constituir dichas entidades, las cajas de compensación familiar, podrá destinar los rendimientos y el producto financiero de las operaciones que efectúen, así como los remanentes presupuestales.

Las inversiones que realicen las cajas para la constitución de estas instituciones de formación, requieren la aprobación previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Cabe recordar que de acuerdo al artículo 190 de la Ley 115 de 1994, las Cajas de Compensación Familiar, tienen la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada, teniendo en cuenta de manera prioritaria que en estos programas participen los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

 

 

SNE