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Autorizados diferimientos arancelarios para bienes de capital del sector textil

La decisión se tomó a través del decreto número 2646 del 11 de julio de 2007, fimado por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y por los ministros de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga Escobar, y de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

13 de julio de 2007

Bogotá.- Con el fin de permitir a las empresas colombianas del sector textil y confección mejorar su competitividad, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, Triple A, autorizó un diferimiento arancelario de cero por ciento para la importación de algunos bienes de capital destinados a esta industria, y de diez por ciento para otros.

El ministro Plata explicó que, con esta medida, los empresarios del sector textil y confección podrán importar maquinaria sin impuesto de entrada en la mayoría de los casos, o con un diez por ciento, en otros, para que la pongan a marchar en sus empresas, lo que les permitirá mejorar la capacidad y calidad en la producción, y, por ende, la competitividad de la industria nacional.

De acuerdo con el Ministerio de Comercio, esta modificación del Arancel de Aduanas se adoptó teniendo en cuenta una solicitud hecha por varias empresas colombianas del sector, y regirá hasta el 31 de diciembre del presente año.

El diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento se aplicará a la importación de máquinas de estampar tejidos de punto, para preparación de materia textil-cardas, para preparación de materia textil-mecheras, para hilar materia textil, para bobinar o devanar materia textil, para teñir, telares sin lanzadera, circulares de tricortar y máquinas y aparatos de limpieza.

Del mismo modo, la importación de máquinas y prensas para lavar tejidos con capacidad mayor a 40 metros por minuto, pagarán, hasta diciembre, diez por ciento de arancel, en lugar del quince por ciento que se venía aplicando.