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Ajustada regulación para calificación de riesgos

Tres meses tienen actuales calificadoras para ajustarse a este decreto.

9 de abril de 2007

Bogotá.- El Ministerio de Hacienda ajustó la regulación de la actividad de calificación de riesgos con el objeto de adoptar los estándares internacionales de esta actividad.

Para tal fin expidió el decreto 1076 del 3 de abril de 2007, donde señala quienes pueden calificar riesgos, las actividades de calificación, los valores que deben calificarse, los procedimientos de calificación, el manejo de la información. Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o riesgos en el mercado de valores, las personas jurídicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

Las sociedades calificadoras deben ser sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. Las calificaciones se realizarán mediante estudios, análisis y evaluaciones que concluyan con una opción o dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual deberá ser técnico, especializado, independiente, de conocimiento público y constar por escrito.

¿Qué actividades pueden desarrollar esas sociedades calificadoras? La calificación de emisor o contratante; la calificación de emisión de deuda; la calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión; calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva; calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros; calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.

Así mismo, calificación que se exija mediante normas especiales; homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras, reconocidas por la Superfinanciera, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y sólo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.

Señala el decreto que los siguientes valores deben ser objeto de por lo menos una calificación:

- Los bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de crédito o papeles comerciales, excepto los emitidos por el Fogafin.

- Los bonos ordinarios o de garantía general emitidos por los establecimientos de crédito.

- Los bonos emitidos por entidades públicas, excepto los que emita el Fogafin.

- Los valores emitidos como resultado de un proceso de titularización.

- Los demás valores que sean objeto de oferta pública en el mercado podrán ser objeto de calificación a solicitud del interesado o del emisor.

Señala el decreto que seis meses después de que la Superfinanciera informe al mercado que se ha otorgado certificado de autorización a tres o más sociedades calificadoras, los valores y bonos que se emitan tienen que estar calificados mínimo por dos calificadoras para mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Valores.

¿Qué alcance tiene la calificación? Constituye una estimación razonable sobre la probabilidad de que el calificado cumpla con sus obligaciones contractuales o legales, sobre el impacto de los riesgos que está asumiendo o sobre su habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.

Límites a las calificadoras

Es claro en advertir el decreto que las sociedades calificadoras no pueden invertir en valores cuya calificación se encuentre vigente y haya sido otorgada por la misma calificadora, o en valores que vayan a ser o sean colocados por un intermediario cuya calificación haya sido otorgada por la sociedad calificadora y esté vigente.

Tampoco pueden invertir en carteras colectivas que tengan calificación vigente otorgada por la misma calificadora, o sean administradas por una entidad cuya calificación haya sido otorgada por la calificadora.

Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información a la que haya tenido acceso en desarrollo de su actividad. No puede asegurar u ofrecer al solicitante de calificación un determinado resultado del proceso de calificación. Igualmente no debe asesorar, directa o indirectamente, a personas diferentes a calificadoras del extranjero. Asesorar, directa o indirectamente, a cualquier persona en la toma de decisiones de inversión o de especulación. O efectuar calificaciones a entidades cuyos socios, administradores o funcionarios, reciben alguna remuneración de la entidad calificada, de sus administradores, funcionarios, filiales, casa matriz.

Las sociedades calificadoras deberán elaborar e implementar un Código de Conducta y Ética que rija su actuación, la de sus funcionarios, la del Comité Técnico, establecer normas, prácticas y procedimientos acordes con estándares internacionales de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera.

Una calificadora no puede calificar a una sociedad con la que en los 12 meses anteriores haya tenido algún tipo de revisoría fiscal; hayan recibido valores emitidos por el calificado o hayan recibido en garantía títulos un año atrás, o cualquier tipo de relación.

La sociedad calificadora deberá informar a la Superfinanciera y a los sistemas de negociación donde se vaya a negociar el título valor, cualquier calificación otorgada 24 horas antes a la sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la calificación.

Las calificaciones deben ser revisadas cada año pero deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas. Las sociedades calificadoras y sus funcionarios tienen que guardar reserva sobre la información que no esté obligada a revelar; tiene que adoptar procedimientos que garanticen esa confidencialidad, pérdida, fraude o uso indebido de la información. A partir del 3 de abril de 2007 las sociedades calificadoras que están autorizadas por la Superintendencia Financiera, tienen 3 meses para ajustarse a lo establecido en el decreto1076 del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

SNE