La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 916 del 2004, que establece l
os requisitos y la documentación para la celebración de eventos taurinos en Colombia.
Con seis votos a favor y tres en contra
determinó que los alcaldes y los concejos municipales no pueden suspender o prohibir las corridas de toros en las ciudades, en las cuales exista tradición histórica y cultural.
Especifica que
sí existe la cultura taurina en una ciudad determinada, los empresarios no necesitan la autorización de una administración municipal, solamente deben cumplir con los requisitos que se tramitan en cualquier otro evento público.
El fallo del alto tribunal es para todo el país, y no está dirigido sólo para Bogotá, capital en la que
se desató una polémica hace cerca de cuatro meses cuando el alcalde Gustavo Petro terminó con la Corporación Taurina un contrato para el préstamo de la Plaza de Toros de Santa María.
Petro no se hizo esperar, y señaló a través de su cuenta en twitter que la Corporación Taurina no tiene ningún contrato vigente con la administración. Y agregó “la Alcaldía suspendió un contrato de mandato y la justicia administrativa la apoyo”.