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Publicado: 2012-12-04T05:00:00

Golpe al Plan de Desarrollo por “inequitativo”

Impuestos . Para la Corte Constitucional, la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para operaciones de factoring debe aplicarse para todas las empresas cuyo objeto social sea esta actividad, independientemente de si están o no vigiladas por la Supersociedades.
Foto: SXC
Para la Corte Constitucional, la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para operaciones de factoring debe aplicarse para todas las empresas cuyo objeto social sea esta actividad, independientemente de si están o no vigiladas por la Supersociedades.

La Corte Constitucional declaró inexequibles ciertas expresiones de un artículo que decretaba exenciones impositivas para operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para las operaciones de factoring realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Según el alto tribunal, esta norma incl
uida en uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo, vulnera la igualdad y la equidad tributaria, por cuanto se refiere únicamente a las firmas bajo vigilancia de la Supersociedades y deja de lado a las más pequeñas.

El artículo declaró como operaciones exentas de GMF las de factoring -compra o descuento de cartera- realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.

La Corte declaró inexequibles las expresiones “realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades” y “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades” del artículo 38 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).

Su argumento fue que esta norma excluye de ese beneficio tributario las operaciones de las demás entidades con el mismo objeto social principal, cuando no son vigiladas por la Supersociedades, lo cual “vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria”.

“En efecto, el sistema tributario debe estar fundado por una parte, en los principios de legalidad, certeza e irretroactividad y por la otra, en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Además, las regulaciones tributarias deben respetar los derechos fundamentales y en ese contexto, adoptarse con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad”, agrega.

Según la Corte Constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo estableció un “tratamiento fiscal diferente a dos sujetos que llevan a cabo la misma actividad económica principal (operaciones de factoring)”.

La exención para las operaciones de factoring ya estaba prevista para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o de Economía Solidaria.

Esa medida se enmarca dentro de una política encaminada a fortalecer las operaciones de factoring como mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, en tanto les permite obtener liquidez de manera relativamente flexible y sin acudir necesariamente al sistema financiero.

Sin embargo, “al examinar los antecedentes de la norma acusada, no se encontraron las razones por las cuales el legislador estableció el tratamiento diferencial que se cuestiona, de manera que no obedeció a ningún criterio fundado en la racionalidad, que se tradujo en tratamiento injustificado y por lo mismo contrario a la igualdad”.

Adicionalmente, la Corte estableció que existe una vulneración de la equidad tributaria en los que se cimenta el sistema tributario, pues la exención a los GMF ha favorecido las operaciones de factoring de aquellas empresas con mayor músculo financiero en comparación con otras de menor capacidad económica, pero que desarrollan el mismo objeto social.

“Con ello, se rompe la neutralidad tributaria para otorgar una ventaja económica en detrimento de aquellas personas naturales y jurídicas que desarrollan la misma actividad”, concluyó el tribunal.


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