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Publicado: 2013-02-22T10:00:00

Bogotanos no se salvarán de pagar valorización

Contratistas recibirán máximo 20% como anticipo de obras . Los ciudadanos que están inconformes con el cobro de la valorización pueden interponer un recurso de reconsideración.
Los ciudadanos que están inconformes con el cobro de la valorización pueden interponer un recurso de reconsideración.

Los ciudadanos que están inconformes con el cobro que les hicieron pueden interponer un recurso de reconsideración. Conozca cómo hacerlo.

La suspensión del cobro de la valorización, acordada en la noche del jueves entre el Concejo de Bogotá y el alcalde Gustavo Petro, no significa que los bogotanos se hayan salvado de pagar la contribución. 

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Así lo aclaró la presidenta del Concejo distrital, María Clara Name, quien afirmó que “lo que se busca es que los ciudadanos hagan el pago sólo después de que en el Concejo de Bogotá se estudie el nuevo proyecto que presentará la Administración Distrital”. 

La Alcaldía presentará este viernes una resolución que contempla una modificación a la metodología del cobro de la valorización y una exhaustiva revisión al plan de obras. El proyecto será revisado y aprobado por el Concejo de la ciudad. 

Además, en este trámite se deberá aclarar si se aplaza o se suspende el cobro de la valorización fase II. Por ahora, los ciudadanos deben tener claro que el pago de la valorización es de carácter obligatorio. 

¿Ya presentó su recurso de reconsideración?

Para quienes están en desacuerdo con el cobro que le hicieron de esta contribución, el Instituto de Desarrollo Urbano puso a disposición de los ciudadanos la ‘Reconsideración contribución de valorización'. 

Con este mecanismo, que no tiene ningún costo, los bogotanos pueden controvertir la liquidación oficial del pago de valorización. Una vez estudiado el caso se definirá si se modifica, se revoca o se corrige. 

Según el IDU, este recurso deberá interponerse cuando se presenten verdaderos motivos que demuestren errores en el cálculo matemático o en los factores tenidos en cuenta para la liquidación.

A la solicitud se debe anexar además de los requisitos exigidos en la ley, los documentos que sustenten la inconformidad, igualmente el recurso será admitido o inadmitido en el término de un mes y la resolución que lo decida de fondo se pronunciará en el término de un año, contado a partir de su interposición en debida forma.

Requisitos 

El propietario debe presentarse personalmente a un punto de atención de la Red Cade, lugar de recepción de documentos. En caso de no poder hacerlo, debe llevar el recurso a una notaría para nombrar a quien lo vaya a reemplazar en el trámite. La solicitud debe contener los motivos de inconformidad, alusivos a la fórmula de la liquidación o a los factores que la sustentan, sin que sean solamente consideraciones personales.

Documentos

Persona natural:

- Oficio dirigido al Subdirector General Jurídico del IDU, expresando el motivo de inconformidad, firmado por el propietario.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario.
- Fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado en el caso de interponerlo a través de un agente oficioso.
- Fotocopia de la factura de la contribución de valorización por la cual se va a reclamar.
- Documentos soportes de la inconformidad, según lo requiera el caso.
Persona jurídica:

- Oficio dirigido al Subdirector General Jurídico del IDU, expresando el motivo de inconformidad, firmado por el representante legal.
- Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del representante legal.
- Fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado en el caso de interponerlo a través de un agente oficioso.
- Fotocopia de la factura de la contribución de valorización por la cual se va a reclamar.
- Documentos soportes de la inconformidad, según lo requiera el caso.

No olvide

- El recurso se deberá interponer dentro de los dos (2) meses hábiles a partir de su notificación.
- El término para fallar el recurso es de un año contado a partir de su interposición en debida forma.

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