Por cuatro cargos deberá responder la Empresa de Acueducto y Alcantarillado ante la Superservicios | Foto: Archivo Semana

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Superservicios abre investigación contra el Acueducto de Bogotá

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó que el proceso se inició el pasado 27 de agosto y que el Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab) deberá responder por cuatro cargos.

6 de enero de 2012

De encontrase responsable de uno o varios de estos cargos, la Eaab podría recibir una sanción, según lo permite la ley 142, de hasta de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (unos $1.133 millones).

El primero de ellos es por “no contar en el Contrato de Condiciones Uniformes con un procedimiento administrativo que determine cómo se recuperan y/o cobran los consumos dejados de facturar, cuando se detectan anomalías o situaciones irregulares en los medidores, acometidas y/o instalaciones hidráulicas”.

Según la entidad de vigilancia, esto podría catalogarse como una presunta violación al artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 29 de la Constitución Política.

El segundo cargo está relacionado con una presunta violación del derecho de los usuarios al debido proceso en el procedimiento de cambio o reemplazo de medidores de acueducto.

Al parecer, la empresa no les comunicó a los usuarios qué tipo de irregularidades se encontraron en los medidores retirados de los predios, y no les entregó a los usuarios el informe rendido por el laboratorio de medidores dentro de los 30 días hábiles siguientes al retiro del aparato de medida.

El tercer cargo tiene que ver con una presunta violación del derecho de los usuarios al debido proceso por el no otorgamiento de los recursos de la vía gubernativa a éstos.

“La empresa no concedió los recursos que legalmente procedían contra las decisiones adoptadas en respuesta a las reclamaciones instauradas por los suscriptores o usuarios”, indicó la Superservicios.

El cuarto cargo es una presunta violación del derecho de los usuarios al debido proceso en las investigaciones por desviación significativa del consumo.

De acuerdo con el ente de vigilancia, esto se presenta cuando la empresa factura el servicio por diferencia de lectura del medidor, sin tener en cuenta que el cobro, durante el tiempo que se desarrollara la investigación de la desviación significativa, se debía efectuar con base en consumos de períodos anteriores o consumos de usuarios en situaciones semejantes o mediante aforo individual.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aseguró haber conocido en segunda instancia 56 casos de estas características durante el último año.